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Derecho de las trabajadoras



Las mujeres suelen ser víctimas de violación a sus derechos por su condición de género, etnia o maternidad. Guatemala ha ratificado convenios y aprobado leyes que las favorecen, por lo que todas deberían conocer esos beneficios para exigir su cumplimiento.  

“Los derechos humanos de las mujeres se respetarían en Guatemala si no existiera la discriminación y violencia hacia ellas, pero no es así, uno de los que tiende a violarse es el del empleo. Por ejemplo, el trabajo doméstico no es reconocido ni remunerado y se asume como una obligación de la mujer”, indica Rebeca Lirrayes, del Grupo Guatemalteco de Mujeres, GGM.

Para la mujer trabajadora existe la discriminación salarial y de ascenso, ya que al efectuar un mismo trabajo recibe menos salario que un hombre, según el informe de Desarrollo Humano Mujeres y Salud, PNUD.

Acuerdos y convenios ratificados por Guatemala son documentos legales que hacen énfasis en las medidas apropiadas para eliminar la discriminación por género, en la esfera del empleo: derecho al trabajo, a tener las mismas oportunidades de selección en los contratos de trabajo; a elegir libremente la profesión, a tener ascensos, estabilidad, prestaciones y otras condiciones de servicio, explica Laura Estela Cárcamo, directora de la Oficina Nacional de la Mujer, ONAM, del Ministerio de Trabajo.

Las mujeres también tienen el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como a recibir el pago de sus vacaciones; además, a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, licencia extra en caso de maternidad, en relación a su prenatal y posnatal, y tiempo de lactancia.

Según el artículo 155 del Código de Trabajo, las mujeres que trabajen en una empresa donde haya más de 30 trabajadoras y tengan hijos menores de tres años, deben contar con el servicio de una guardería cercana a su lugar de trabajo y patrocinada por la empresa.  

Asimismo, a las madres les corresponde asueto cada 10 de mayo con goce de salario, según el decreto No. 1794. Y según la Convención de Belem Do Pará, no deben sufrir violencia en el ámbito laboral, lo cual incluye el acoso sexual en el trabajo.


Por Margarita Pacay

Fuentes: Laura Estela Cárcamo, directora de la Oficina Nacional de la Mujer, ONAM. Leonel Hernández, de la oficina Mujer Trabajadora, del Ministerio de Trabajo. Rebeca Lirrayes del Grupo Guatemalteco de Mujeres, GGM.


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